BLOG

¿Es necesario haber empezado un proceso judicial para buscar un psicólogo forense?


 No, no es necesario haber iniciado un procedimiento judicial para solicitar una valoración por parte de una psicóloga forense.

La psicología Forense de parte no interviene únicamente cuando ya existe una demanda o un procedimiento abierto. En función de las circunstancias, una valoración psicológica puede realizarse antes de iniciar acciones legales, precisamente para analizar la situación y determinar si una evaluación puede resultar adecuada.

¿Qué puede hacer una psicóloga forense antes de iniciar un procedimiento?

Uno de los primeros pasos a realizar es realizar una entrevista inicial en la que se conozcan las circunstancias del caso, se delimite la cuestión que se pretende valorar y se determine qué tipo de actuación profesional puede ser adecuada.

Esta primera valoración es especialmente importante porque no todos los casos requieren necesariamente la elaboración de un informe pericial. Tras conocer la situación y valorar la información disponible, la profesional puede determinar si existen condiciones suficientes para llevar a cabo la evaluación y si esta puede responder de manera adecuada a la cuestión planteada.

En casos relacionados con menores 

Cuando existen conflictos familiares, procesos de separación, puede surgir la necesidad de valorar diferentes aspectos relacionados con el menor y la dinámica familiar.

La evaluación no parte de la necesidad de encontrar un resultado concreto. Su finalidad es obtener y analizar la información mediante procedimientos psicológicos para responder el objeto pericial (objeto de la evolución) o evaluar el estado psicológico y si puede haber daño.

Por ello, durante la evaluación puede ocurrir que la información obtenida no permita sostener determinadas hipótesis o no resulte adecuado emitir una conclusión concreta que permita realizar un informe. En estos casos, forma parte de la responsabilidad profesional comunicarlo y explicar por qué y por qué no puede concluirse a partir de la evaluación realizada.

En adultos: valorar entre otras cuestiones, la posible existencia de daño psicológico

En adultos, una persona puede solicitar una valoración psicológica sin tener claro que consecuencias psicológicas presenta o incluso si determinadas experiencias han podido producir in daño psicológico. Esto puede adquirir especial relevancia en situaciones relacionadas con violencia de género u otras experiencias potencialmente traumáticas. Una evaluación puede ayudar a valorar el impacto psicológico y comprender mejor la situación desde una perspectiva profesional. No corresponde al psicólogo forense determinar jurídicamente si ha existido delito, sino valorar aquellos aspectos psicológicos que se encuentran dentro de sus competencias profesionales. Este tipo de situaciones es especialmente sensible y la evaluación debe realizarse con rigor, evitando a partir de conclusiones predeterminadas y respetando en todo momento los principios éticos y deontológicos.

Entonces, ¿Cuándo puede ser útil acudir a una psicóloga forense?

No es necesario esperar a recibir una demanda o que exista un procedimiento judicial previo para consultar.

Una primera entrevista de orientación puede servir para conocer las circunstancias del caso, identificar qué cuestiones podrían ser valoradas psicológicamente y determinar si es adecuado iniciar una evaluación pericial.

Esto no significa que toda consulta vaya a terminar en un informe. Precisamente parte del trabajo profesional consiste en valorar si una pericial es pertinente, viable y puede realizarse.

Si tienes dudas sobre tu caso

Si estás valorando iniciar un procedimiento judicial o necesitas conocer si una valoración psicológica forense puede ser adecuada en tu situación puedes contactar conmigo. Estaré encantada de conocer las particularidades del caso y valorar, desde una perspectiva profesional, qué actuación puede resultar más adecuada.

 

¿Necesitas un Psicólogo Forense en Valencia?

¿En caso de necesitar evaluar un menor es obligatorio avisar al otro progenitor? 

 

Es una pregunta generalmente que causa dudas y controversia en el ámbito de la psicología y del Derecho de Familia cuando uno de los progenitores solicita una evaluación psicológica para un hijo menor de edad. Y no tiene una respuesta de SI o No inmediata.

¿Puede uno de los progenitores solicitarla unilateralmente?¿Es suficiente con que tenga la guarda y custodia?¿Es necesario contar con la autorización del otro progenitor?¿O basta con informarle?

Para contestar estas cuestiones vamos a distinguir previamente algunos conceptos.

Guarda, custodia y patria potestad: No son lo mismo.

En primer lugar, es importante diferenciar entre guarda y custodia y patria potestad, ya que son conceptos que se relacionan, pero no son equivalentes.

La guarda y custodia hace referencia, fundamentalmente, a la convivencia y al cuidado cotidiano del menor. Por otra parte, la patria potestad, actualmente en el Código Civil como responsabilidad parental, comprende un conjunto más amplio de derechos y deberes respecto de los hijos.

Esta distinción resulta especialmente relevante cuando los progenitores están separados o divorciados

El segundo concepto importante para clarificar es: 

Evaluación psicológica e intervención psicológica: Dos actuaciones diferentes.

En primer lugar, la evaluación psicológica tiene como finalidad obtener y analizar información sobre determinadas variables psicológicas como es el caso del Informe Pericial, o donde evaluemos daño Psicológico. Para ello pueden utilizarse diferentes procedimientos y técnicas como la entrevista, la observación, cuestionarios y pruebas psicométricas, entre otros.

En una evaluación no se pretende, por sí misma, modificar las emociones, pensamientos o conductas de la persona evaluada. El objetivo es recoger información, analizarla e integrarla para responder a una determinada pregunta o finalidad, pudiendo posteriormente plasmar los resultados y conclusiones en un informe.

La intervención psicológica, en cambio, tiene una finalidad diferente. Se dirige a producir cambios en aspectos como las emociones, pensamientos, conductas o estrategias de afrontamiento, mediante procedimientos y técnicas psicológicas.

Esta distinción es especialmente importante cuando hablamos de menores cuyos progenitores se encuentran separados.

Entonces , ¿Es necesario el consentimiento del otro progenitor en caso de evaluación?

Aquí es donde la respuesta requiere mayor precisión.

No existe una respuesta única aplicable a cualquier evaluación psicológica de un menor. Es necesario atender a las circunstancias concretas del caso: quién ostenta la patria potestad, qué establece la resolución judicial, cuál es la finalidad de la actuación, quién la solicita y si existe alguna circunstancia que permita una excepción.

Cuando la evaluación ha sido solicitada por otra persona distinta del sujeto evaluado, padres, jueves, profesionales. El sujeto evaluado o sus padres tienen derecho a ser informados del hecho de la evaluación (Art 42 del código deontológico).

En todo caso es importante distinguir lo que es un compromiso de información y un consentimiento informado.

En definitiva, ante una evaluación psicológica de un menor no debe confundirse la obligación de informar con la necesidad de obtener el consentimiento del otro progenitor. La respuesta dependerá de las circunstancias concretas del caso, especialmente del ejercicio de la patria potestad, del tipo de actuación psicológica y del contexto jurídico en el que se realiza.

Si te encuentras ante un caso en el que sea necesario valorar la situación psicológica de un menor dentro de un procedimiento judicial y tienes dudas sobre cómo abordar la evaluación, puedes contactar conmigo. Estaré encantada de estudiar las particularidades del caso y valorar la intervención pericial más adecuada.

¿Qué es una Metapericial Forense?: Qué es, para qué sirve y cuando solicitarla.

Es un metainforme, es decir, un análisis de un informe forense realizado previamente. La metapericial consiste en llevar a cabo un control metodológico y científico de la evaluación realizada. En muchas ocasiones, no se dispone de acceso para evaluar directamente a las personas implicadas, por lo que el análisis se limita a estudiar si el primer informe cumple con los criterios establecidos en el Código Deontológico, acotándose la valoración exclusivamente a la información y conclusiones recogidas en dicho informe.

¿Cuándo puede ser necesaria una metapericial? 

Una metapericial puede resultar pertinente cuando ya existe un informe psicológico previo y se considera necesario realizar un análisis técnico de su contenido, metodología y conclusiones. Por ejemplo, puede plantearse ante un informe elaborado por un Equipo Psicosocial cuando una de las partes considera que determinados aspectos relevantes no han sido evaluados con la suficiente profundidad, existen inconsistencias entre la información recogida, los resultados obtenidos y las conclusiones, se han empleado procedimientos o instrumentos que presentan limitaciones para responder al objeto de la evaluación, se han omitido datos relevantes o las conclusiones no parecen estar suficientemente fundamentadas en los resultados obtenidos. También puede ser útil cuando se detectan posibles errores metodológicos, interpretaciones que exceden el alcance de las pruebas utilizadas o discrepancias entre diferentes fuentes de información. La finalidad de una metapericial no es simplemente emitir una opinión contraria a otro informe, sino valorar, desde una perspectiva técnica y metodológica, si dicho informe ofrece suficientes garantías para sustentar las conclusiones a las que llega.

¿Para qué no sirve la metapericial?

  1. Una metapericial no va a sustituir el trabajo de la pericial que se analiza.
  2. En una metapericial no se evalúa a los sujetos por tanto no se pueden emitir conclusiones de sujetos que no se han evaluado.
  3. Una metapericial no pretende tirar por tierra el trabajo realizado por otro profesional sino analizar errores técnicos, sesgos e inconsistencias.
  4. Una metapericial no tiene como finalidad elaborar un informe contrario al anterior ni garantizar una conclusión favorable a quien la solicita. Su finalidad es analizar técnicamente el proceso de evaluación realizado, la metodología empleada, la interpretación de los resultados y la fundamentación de las conclusiones.

 

Diferencia entre un informe (evaluación) y un informe pericial.

Un informe pericial es un documento de carácter científico y técnico, estructurado y fundamentado en un proceso de evaluación sistemático. Su elaboración requiere partir de una pregunta u objeto pericial concreto, formular las hipótesis pertinentes y seleccionar los procedimientos e instrumentos de evaluación adecuados para dar respuesta a dicha cuestión.

La principal diferencia respecto a un informe clínico, educativo o de cualquier otra naturaleza reside en su finalidad y en el objeto al que responde. Mientras que otros informes pueden estar orientados a describir, diagnosticar, intervenir o realizar un seguimiento, el informe pericial tiene como finalidad aportar conocimientos especializados al ámbito judicial y responder, desde la Psicología, a una cuestión concreta planteada en el procedimiento.

Por ello, la pregunta pericial constituye el eje de todo el proceso: determina qué aspectos deben evaluarse, qué información resulta relevante y qué metodología e instrumentos pueden ser adecuados para obtenerla.

¿Necesitas un Psicólogo Forense en Valencia?

Logo

Dirección:

Calle Alberique 27, escalera derecha, puerta 19 (46008, Valencia), frente al Mercado de Abastos.

Contacto:

+34652723630

julianagiraldopsique@gmail.com

© Derechos de autor. Todos los derechos reservados. 

Information icon

Necesitamos su consentimiento para cargar las traducciones

Utilizamos un servicio de terceros para traducir el contenido del sitio web que puede recopilar datos sobre su actividad. Por favor revise los detalles en la política de privacidad y acepte el servicio para ver las traducciones.